jueves, 17 de noviembre de 2016

NUEVO SISTEMA PREVISIONAL PARA VETERANOS DE MALVINAS


Seprin, 17 NOV, 2016

Por una unanimidad, el Senado aprobó por 58 votos afirmativos y convirtió en ley el proyecto que establece un régimen previsional especial y “de carácter excepcional” para los ex combatientes de la guerra de Malvinas.

La norma establece un régimen Previsional Especial de Carácter Excepcional y Optativo “para los ciudadanos que cumplan con la condición de Ex Soldad Conscripto Combatiente de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.)”.

También lo extiende a “los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio o apoyo en los lugares, circunstancias y entre las fechas antes mencionadas”.

La ley dispone que los beneficiarios tendrán que “acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certificación establecida en el artículo 1° del Decreto N° 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio donde deberá constar fehacientemente las condiciones anteriormente mencionadas” y “haber cumplido cuarenta y ocho (48) años de edad al momento de solicitar el beneficio”.

Y que “el haber de la prestación será lo que surja de la suma promedio total de la remuneración de los últimos 12 meses menos los descuentos de los valores efectuados en concepto de Aportes Previsionales, INSSJyP, Obra Social y Ansal” y que “en ningún caso el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino”.

“Quienes a la fecha de publicación de la presente Ley se encuentren gozando de una prestación por otros regímenes diferentes al establecido por la Ley 24241, podrán optar por el presente beneficio siempre y cuando se encuentren alcanzados en lo establecido en el Artículo 1° de la presente norma”, sostiene más adelante el articulado, para luego indicar que “esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por Ley 23848 y sus modificatorias, las leyes 19101 y 24310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes Provinciales, Municipales o de la C.A.B.A”.

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