viernes, 11 de marzo de 2016

DECLARACIONES JURADAS


La Nación, editorial, 10 DE MARZO DE 2016


Las declaraciones juradas patrimoniales son una de las herramientas esenciales para transparentar el proceder de las personas que ejercen una función pública como fuente de autoridad y ejemplaridad social. Con esa definición empieza el reciente decreto de la gobernadora bonaerense, María Eugenia Vidal, por el que se dispone la obligatoriedad de la presentación de las declaraciones juradas de bienes de funcionarios; del fiscal de Estado y fiscales adjuntos; representantes del Poder Ejecutivo en el Consejo de la Magistratura; responsables de empresas estatales, entes descentralizados y autárquicos; personal superior de la policía y del Servicio Penitenciario, y de todo aquel empleado público que intervenga en el manejo de fondos y decisiones administrativas estatales.

Esas presentaciones, en su versión sintética, podrán ser consultadas por cualquier persona. Los empleados públicos tendrán plazos para presentarlas y deberán hacerlo aun cuando se desempeñen en un cargo en forma transitoria. De no cumplir con ellos, serán pasibles de sanciones.

El decreto no debería asombrar, pero lo hace, pues dispone algo que venía estando vedado en la provincia de Buenos Aires, aunque ciertamente no era el único distrito donde el mandatario y los funcionarios que de él dependen no tenían obligación de hacer público su patrimonio al ingreso y al egreso de sus tareas en el Estado.

El ejemplo más cercano es el de Daniel Scioli. El ex gobernador bonaerense y ex candidato presidencial del Frente para la Victoria hizo público su patrimonio sólo cuando se vio obligado, después de las elecciones primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO). Hasta ese momento, y a pesar de pedidos que se le hicieron, sólo presentaba sus declaraciones patrimoniales ante la Escribanía General de Gobierno bonaerense, pero se negaba a hacer público su contenido.

El decreto de Vidal dispone regularizar esa situación. Dentro de los 30 días hábiles de notificado el acto administrativo por el cual se designa a un funcionario, éste deberá presentar su declaración jurada en forma obligatoria (quienes ya se encontraban trabajando también deberán hacerlo, aunque el plazo se extiende a 60 días). Y la autoridad de aplicación de la norma deberá publicar en el Boletín Oficial y en el sitio web creado a tal fin el listado de personas cuyas declaraciones fueron presentadas, en las que deberán constar los mismos datos declarados ante la AFIP para el impuesto a las ganancias o a los bienes personales. En un anexo reservado debe figurar la totalidad de los datos personales y patrimoniales del funcionario, de su cónyuge, conviviente e hijos menores no emancipados. También se podrá acceder a la nómina de los que estén en falta con la presentación.

La declaración jurada patrimonial debe ser actualizada todos los años.


Se trata, sin duda, de un avance importante en orden a la aplicación de políticas de transparencia. El próximo paso es que el Poder Ejecutivo presente el correspondiente proyecto en la Legislatura para que el decreto adopte forma de ley. Urge también que los legisladores sean alcanzados por esa obligatoriedad. Ya no son admisibles más excusas ni pérdidas de tiempo. Rendir cuentas no debe ser más una opción de quienes gobiernan. Es una obligación.