viernes, 13 de noviembre de 2015

NORMAS PARA LA ELECCIONES



         Reunido en 1931, el Episcopado Argentino para tratar acerca del laicismo moderno y de los deberes cívicos de los católicos, fijó para todas las elecciones las siguientes normas de conciencia:

         1. Los que tienen derecho de votar están obligados, por regla general, a ejercitar su derecho, siempre que no se interponga algún obstáculo de gravedad proporcional a la importancia de la elección; porque la abstención se convertiría en complicidad y en responsabilidad ante Dios, siempre que ella pueda contribuir al triunfo de un candidato indigno o a la derrota de un candidato notablemente mejor.

         2. Entre varios candidatos o listas aceptables desde el punto de vista católico, se ha de votar por los que, en conciencia, parezcan más aptos para procurar el mayor bien de la Religión y de la Patria, aunque no pertenezcan al propio partido: porque el bien público es superior al bien del partido”.

         3. Cuando todos los candidatos o listas que se presenten sean inaceptables desde el punto de vista católico, se ha de votar por los menos inaceptables, de cuya actuación se puedan temer menores perjuicios para la Religión y para la Patria.

     4. En este caso se evitará el peligro de escándalo, sobre todo en el período de propaganda electoral, con oportunas reservas sobre el carácter circunstancial de la adhesión prestada, sin aprobar el programa total.

Fuente:
Azcárate, Andrés. Misal diario para América, 28° edición, Ed. Guadalupe, 1954.