viernes, 21 de agosto de 2015

RECONCILIACIÓN, INDULTOS Y AMNISTÍAS


La Nación, editorial, 21-8-15

Conforme el derecho internacional, todos los Estados tienen la obligación de investigar los delitos de genocidio, de lesa humanidad, así como los crímenes de guerra, que no son otra cosa que delitos de lesa humanidad perpetrados durante un conflicto armado interno. La Argentina ha cumplido sólo parcialmente esa obligación, ya que existe una enorme impunidad respecto de los crímenes de guerra cometidos por los terroristas durante el conflicto armado interno de la década del 70. Esto último viola las obligaciones del Estado argentino con las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos.

La existencia de esa obligación supone que los indultos y amnistías respecto de los delitos antes referidos son en principio violatorios del derecho internacional. Así lo han decidido los tribunales penales internacionales, como el constituido respecto de la ex Yugoslavia en el caso "Prosecutor vs. Furundzija", en el que se resolvió que las amnistías nacionales respecto de los responsables de crímenes de guerra no pueden ser reconocidas por el derecho internacional. Lo antedicho ha sido también decidido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994, respecto de la amnistía decretada por El Salvador el 20 de marzo de 1993. El principio es claro: la impunidad está prohibida por el derecho internacional respecto de todos los delitos antes señalados. Sin embargo, para algunos, esa prohibición no es absoluta. Las propias normas del derecho humanitario internacional aconsejan que al final de los conflictos se conceda una amplia amnistía a las personas que participaron en los conflictos armados porque ello facilita la liberación de los prisioneros y el regreso de los refugiados, aunque sin generar en forma paralela impunidad respecto de los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra.

Nuestra Constitución Nacional confiere expresamente al Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal y, al Poder Legislativo, la capacidad de amnistiar. Sin limitaciones. No obstante, en julio pasado se sancionó una ley que prohíbe amnistiar, indultar o conmutar las penas respecto de los delitos de genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra. Cabe preguntarse en primer lugar si esa norma era necesaria, en virtud de todo lo antedicho. Y, en segundo término, si no conforma una reforma constitucional encubierta.

Cuando se cierra una década en la que nuestro país ha avanzado sólo parcialmente respecto de su deber de investigar los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, deber que incluye los delitos cometidos por el terrorismo y no solamente por los agentes del Estado, cabe cuestionar la oportunidad y necesidad de su sanción, ya que el tema está específicamente cubierto por el derecho internacional.

Lo cierto es que, después de más de una década de siembra constante y perversa de resentimientos, odios, divisiones y enfrentamientos entre los argentinos, nuestro país tendrá pronto una oportunidad para promover la reconciliación. Todo lo contrario a separar o dividir, puesto que reconciliar supone integrar, unir y acercar. La Universidad Católica Argentina (UCA) ha venido haciendo esfuerzos en esa dirección, en consonancia con la posición de la Iglesia desde los tiempos en que el papa Francisco era arzobispo de Buenos Aires.

El tema de las amnistías e indultos no es nuevo. Cabe recordar que en 1973 el entonces presidente Héctor Cámpora disolvió la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, liberando y amnistiando a los terroristas que habían sido objeto de condenas por crímenes de guerra, o sea por delitos de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno de los 70. Resulta evidente que la referida amnistía no contribuyó a pacificar el país. Todo lo contrario. La violencia continuó lastimándonos profundamente como nación. Pareciera estar llegando la hora de comenzar a revisar las fundadas acusaciones de manipulación de los procesos e investigaciones en materia de delitos de lesa humanidad, incluidas las etapas probatorias. Y de asegurarnos que todas las condenas que se han pronunciado están respaldadas por procesos que acrediten que las acusaciones formuladas se han probado como corresponde, en todos los casos. Esto es, más allá de toda duda razonable.

Es tiempo también de examinar lo actuado por el Gobierno en este campo, con el propósito de asegurar los avances, detectar los errores y abusos cometidos y poner fin a cualquier vestigio de impunidad. Desde que el tipo de delitos a los que nos referimos es imprescriptible, ésos son pasos necesarios para ingresar con la apertura y generosidad del caso en la etapa superadora que supone, luego de conocida la verdad, transitar hacia una reconciliación y pacificación que nos permita caminar juntos hacia el futuro en el clima de amplia unidad que supone la decisión de reconciliarse.


Nos referimos a un cambio profundo de rumbo, para el cual es imperioso reemplazar las ansias de venganza por la disposición a perdonar a partir del conocimiento íntegro de la verdad, asegurando el respeto al debido proceso legal y el imperio cabal de la ley. Con la misma vara para todos y sin que el objetivo real sea el de escarmentar, sino el de acercarnos los unos a los otros desde la compasión y la indulgencia, para poder dejar definitivamente atrás la violencia del pasado..