miércoles, 8 de julio de 2015

MALVINAS: LA CORTE RECHAZÓ LA PENSIÓN PARA UN EX CONSCRIPTO


Silvana Boschi
Clarín, 8-7-15

La Corte Suprema revocó una sentencia que reconocía beneficios a ex conscriptos durante el conflicto contra Gran Bretaña por Malvinas, en 1982, por entender que no estaba probado que hubiera participado en acciones de combate.


La decisión fue adoptada ayer por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt, este último con un voto propio, en la causa "Arfinetti, Víctor contra Estado Nacional".


De esta forma, dejó sin efecto el fallo firmado en 2011 por la Cámara Federal de Córdoba, que había confirmado un fallo de primera instancia que aceptó el reclamo de 32 ex soldados que fueron movilizados durante la guerra de Malvinas a Comodoro Rivadavia.


La Corte recordó que el artículo 1° del decreto reglamentario 509/88 dispone que se considerará veterano de guerra "a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur", que abarca la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente.


La justicia de Córdoba había declarado la inconstitucionalidad del decreto 509/88 que otorgaba el beneficio de una pensión vitalicia sólo a aquellos soldados que combatieron en las islas. El reclamo de los ex conscriptos apuntaba a obtener una declaración de certeza sobre la interpretación de la legislación que impide considerarlos como ex combatientes de Malvinas.


En una situación similar se encuentran unos 8000 ex conscriptos que entienden que les corresponde el beneficio de la pensión vitalicia para ex combatientes por haber estado defendiendo el territorio nacional durante la guerra desde el continente.


Recientemente, en mayo, la Corte Suprema firmó otro fallo –el caso Gerez– donde reconoció la condición de veterano de guerra a un suboficial retirado de Salta que no estuvo en islas pero sí en territorio continental, afectado al plan militar durante la guerra.


En el fallo de la Cámara de Córdoba, ese tribunal consideró que quienes fueron a Comodoro Rivadavia "aún cuando no combatieron directamente, ocuparon el puesto de combate asignado, realizando verdaderos actos de guerra y no pueden dejar de ser reconocidos jurídicamente como corresponde".


Sin embargo, en los fundamentos de su fallo de ayer, la Corte señaló que la sentencia apelada se limitó a "declarar que los actores prestaron, en Comodoro Rivadavia, tareas 'específicas, previamente determinadas', sin abordar el decisivo tema de si esas tareas 'específicas' constituían la 'participación en acciones bélicas', requisito indispensable para la aplicación de la normativa pretendida".



Para la Corte Suprema, como dicha participación en combate de los ex conscriptos no quedó probada en la causa, la decisión de la Cámara de Córdoba implica eliminar la distinción que establece la ley entre los "conscriptos que participaron en acciones bélicas y otros que no lo hicieron, homogeneizando indebidamente en un genérico 'todos participaron'. que desvirtúa el sentido de la ley.