sábado, 18 de abril de 2015

ANTE EL NUEVO CÓDIGO CIVIL


Pedro Alvarez Bustos

Informador Público, 17-4-15

Respetuosamente, pero con meridiana claridad y fluidamente, se hará referencia a algunas calificaciones de las cuales fue objeto el Código Civil vigente, desde enero de 1871.

Cuerpo “oligárquico”
En acto celebrado en la Sala de Audiencias, de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Ministro del Alto Tribunal doctora Elena Inés Highton de Nolasco manifestó que el Código de Vélez era un Código “oligárquico”, mientras que el nuevo “piensa en todos los demás, viejos, niños, vulnerables, aborígenes”.

Al respecto, nuestra opinión coincide plenamente con la vertida por el colega Luis Eduardo Stok Capella, en La Nación del 10 de abril 2015.

Por razones de fidelidad textual, se traen a colación los argumentos vertidos en la columna referenciada.

Dice el preopinante que la doctora Highton olvidó mencionar que el Código de Vélez fue objeto de una muy abundante legislación posterior a su entrada en vigor, que lo modificó y complementó en temas tan importantes como las leyes de matrimonio civil (2393, 2681 y 23.515), patronato de menores (10.903); locaciones urbanas (11.156); derechos civiles de la mujer (11.357); propiedad horizontal (13.512); reforma al código civil (17.711, 17.940) e innumerables normas posteriores que lo iban adecuando a las necesidades de las personas físicas y jurídicas, así como a los reclamos sociales de diferentes épocas. Ello evidencia que el Código de Vélez, considerado un todo integrante del ordenamiento jurídico argentino hasta ahora vigente, no merece los calificativos un tanto peyorativos que le asestó la jueza. O, ¿estamos frente a un nuevo relato?

Para colocar un broche de oro, a las reflexiones citadas, se puede aseverar que la doctora habla de un “código oligárquico”. ¿Habrá mutado tanto el significado del término? Porque para un gran número de personas, que conoció la oligarquía a partir de Platón y Aristóteles, sigue siendo un sistema de gobierno de ricos, que se mueven en un círculo cerrado.

¿O será que el propio Vélez Sarsfield (de origen cordobés), Sarmiento (sanjuanino e hijo de un labriego y una tejedora), Pellegrini (hijo de inmigrantes y que fuera Presidente de la Nación), eran “oligarcas” y lo disimulaban muy bien?

“Pensado para el hombre blanco...”
Con toda veneración, no se puede disimular nuestra total discrepancia, cuando Highton de Nolasco califica, fútil y frívolamente, al Código de Vélez como “pensado para el hombre blanco, con cierto poder económico, con buena salud, educado...”

El Código de Vélez permitió que millones de humildes y plebeyos inmigrantes -muchos analfabetos- vinieran a poblar nuestros desiertos salvajes, encontrando garantías suficientes, además de protección jurídica para su trabajo y los bienes que iban adquiriendo.

Ese Código de Vélez que, se sumó a un ordenamiento jurídico integral, permitió que Argentina llegara a ser el país número uno en educación, en América y ocupara un lugar destacado en el mundo. Circunstancia que actualmente se extraña.

Recordar la historia

Si nuestra presidente se permitió advertir a Barack Obama, presidente de los Estados Unidos, sobre la importancia de la historia, desde la Pampa invitamos a la jueza Highton de Nolasco a memorar algunos textos que, sin duda, no necesita releerlos.

Somos apacibles, porque nos consideramos fuertes, pero no pusilánimes.

Todos nos equivocamos pero, hay ignorancias (incluso las fingidas) que son graves. Va de suyo que, la ignorancia -en sus diversas categorías- no necesita de post-grados, ni perfeccionamiento.

Pedro Álvarez Bustos*


* Abogado, escritor y productor agropecuario de tercera generación; ex Fiscal de Estado de La Pampa.