viernes, 27 de marzo de 2015

DENUNCIA DE NISMAN: EL GOBIERNO APUNTARÍA A UN FALLO DEFINITIVO DE CASACIÓN, ANTES DE LAS ELECCIONES



 Carlos Tórtora

Informador Público, 27-3-15

En la cadena nacional de ayer, se la vio a la Presidente especialmente alegre, más concretamente aliviada porque su principal preocupación en el último mes era el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones sobre la denuncia de Alberto Nisman, que luego continuara el fiscal federal Gerardo Pollicita. La misma se realizó contra la presidente Cristina Kirchner por encubrir a Irán en el atentado a la AMIA y fue desestimada tras una votación dividida de los jueces de la Sala I de la Cámara Federal. Mientras Eduardo Freiler y Jorge Ballestero optaron por ratificar el criterio del magistrado Daniel Rafecas, Eduardo Farah rechazó su decisión. De esta manera, la acusación sumó así su segundo revés judicial, luego del fallo del juez Rafecas, quien había decidido en el mismo sentido. La Sala I se expidió en esta ocasión en tiempo record, un mes, ya que cualquier apelación, en causas mucho más simples, suele tardar hasta cuatro meses y más.

El fallo en disidencia de Eduardo Farah se destaca por varios de sus párrafos, concluyendo que: “Por todo lo dicho, voto en disidencia por anular el fallo dictado en primera instancia (art. 166 y cc. del Código Procesal Penal de la Nación) y, consecuentemente, teniendo en cuenta el tenor de la postura que ya asumió el Juez a quo sobre el fondo del asunto, se disponga su apartamiento de la causa con arreglo a la facultad prevista en el art. 173 de dicho código, remitiéndola a la Secretaría General de esta Cámara para que desinsacule el Juzgado que quedará a cargo de dar curso a la instrucción y llevarla adelante con la rapidez y decisión que el asunto reclama”. Señala el camarista: “Es que, al haberse desestimado la posibilidad de abrir la investigación sin dar curso a las pruebas requeridas por el fiscal, no es posible esclarecer si, como alegó esa parte, existió una intención -por razones de alineamiento político o ideológico o por razones de conveniencia comercial, o por otros intereses no conocidos aún pero que la investigación podrá develar- de encubrir a los presuntos autores del atentado a la AMIA facilitándoles un procedimiento que dilatara sine die su juzgamiento y que les permitiera obtener rápidamente el cese de las difusiones rojas de sus capturas a través de Interpol”.

Sobre la prueba requerida por Nisman que Rafecas se negó a sustanciar, Farah opina que “para establecer el alcance de esa -supuesta- operación (para lo cual era imprescindible conocer quiénes pudieron ser sus eventuales partícipes), la fiscalía requirió la producción de variadas y numerosas medidas. Entre ellas: obtener declaraciones testimoniales de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, periodistas y particulares; procurar los listados de llamadas entrantes y salientes de involucrados en el Poder Judicial de la Nación denuncia (con detalle sobre los lugares de activación de celdas); realizar entrecruzamientos de comunicaciones; conseguir informes sobre los abonados telefónicos fijos y móviles utilizados por miembros del área de Presidencia de la Nación, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, del Ministerio de Planificación Federal y de la Secretaría de Inteligencia; constatar los movimientos migratorios de los denunciados con destino a Irán, Siria, Suiza, Francia, Etiopía, Estados Unidos y Venezuela y recabar datos sobre los medios usados para afrontar esos viajes; agregar documentación sobre el memorándum de entendimiento, sus negociaciones previas formales e informales, sus demás antecedentes de todo tipo y de los registros de los debates parlamentarios sobre su ratificación; obtener los registros de visitas de la Casa Rosada, del Ministerio de Planificación y de la Secretaría de Inteligencia; procurar información sobre cables diplomáticos públicos o secretos -o similares- relacionados con los hechos entre representantes de Argentina, Irán, Israel, Siria, Etiopía, Venezuela, Estados Unidos, Suiza y Francia; pedir informes sobre la comitiva que acompañó al Canciller de la República en viajes vinculados al memorándum para después escuchar el testimonio de sus integrantes; lo propio respecto de los representantes argentinos en la ONU; requerir la normativa de Interpol sobre notificaciones rojas; intervenir determinadas cuentas de correo electrónico; allanar domicilios; e incorporar constancias relativas al trámite de extradición de Hadi Soleimanpour con el Reino Unido. Ninguna de esas pruebas se produjo, porque el juez les restó relevancia a la hora de desestimar el caso. Pero dicha omisión no es inocua para su solución; es central. Primero, porque nadie está en condiciones de aventurar cuál será el resultado de aquéllas. Segundo, porque de eso mismo dependerá, en definitiva, la decisión que en el momento oportuno quepa adoptar en la causa”.

Finalmente, el esclarecedor voto de Farah explica: “En ese contexto, hasta tanto se avance en la búsqueda de la verdad, sólo quedan en pie los interrogantes que el caso, a la fecha, ciertamente exhibe. He puntualizado sólo algunos de ellos, para dimensionar el tenor de esas dudas y los cursos de acción que -para intentar despejarlas- son, además de prudentes, obligatorios (art. 193 del CPPN). Así, frente a hechos de significativa gravedad institucional como los de esta causa, es preciso recabar las evidencias del modo más rápido posible, para que sean presentadas y argumentadas en un acto público, como es una sentencia judicial, pronunciada en tiempo y forma procesalmente oportunas. Ya se perdió demasiado tiempo para instruir la causa como correspondía; lamentablemente no parece ilógico suponer que la demora haya incidido negativamente en la eficacia del procedimiento de procura y colección de determinadas pruebas pedidas por la Fiscalía (ej. allanamientos). Es obligatorio e impostergable activarlo decididamente en aras de evitar que ese perjuicio devenga insalvable”.

El punto final
Así las cosas, es obvio que el fiscal de Cámara Germán Moldes apelará el fallo en cuestión ante la Cámara de Casación. Una vez que ésta resuelva si acepta la apelación en cuestión, comenzará un nuevo juego de poder en torno al fiscal que puede llegar a intervenir. De los cuatro fiscales generales de la Cámara de Casación, dos podrían inclinarse a favor de la apelación de Moldes para que se deje sin efecto el fallo de la Sala I, en tanto que los otros dos responderían firmemente a la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Los fiscales generales 1 y 4, Gabriela Baygún y Javier A. De Luca (este último integrante de Justicia Legítima), le garantizarían al gobierno que la denuncia de Nisman-Pollicita-Moldes no prospere en la Casación. En cambio, los fiscales 2 y 3, Raúl Omar Plee y Ricardo Gustavo Weschsler, se encontrarían identificados con la postura anti K y de hecho participaron en la marcha del 18-F.

La estrategia del gobierno parece ser simple. Si la causa recae en un fiscal oficialista, la denuncia de Nisman sufriría un golpe fatal. Es que no existiría posibilidad técnica de que el expediente llegue a la Corte Suprema de Justicia al no existir querellante. La Sala de Casación que intervenga podría requerir un dictamen de Gils Carbó que desestimaría definitivamente la alternativa de continuar la investigación y, lo más probable, es que entonces el fallo de Casación le ponga punto final al tema. La expectativa oficial sería que esta sentencia, de enorme valor político para CFK, se produzca antes de las elecciones presidenciales del 25 de octubre. En ese caso, la presidente habrá logrado -aunque sea post mortem- derrotar a Nisman.