martes, 20 de mayo de 2014

¿AMADO BOUDOU PUEDE SER DETENIDO?



Félix Lonigro
Profesor de Derecho Constitucional (UBA, UAI, UB)

Clarín, 20-5-14
La posibilidad de que un vicepresidente pueda ser arrestado, sea para comparecer a declarar o como consecuencia de una condena, sacude los cimientos de cualquier esquema institucional.

¿Puede ser detenido Amado Boudou?

La Constitución Nacional únicamente asigna inmunidad de arresto a los legisladores nacionales (diputados y senadores) y al Defensor del Pueblo de la Nación. Los legisladores tienen dicha inmunidad desde que son elegidos para ocupar las bancas, y el Defensor del Pueblo desde que es designado por el Congreso. La ley suprema no asigna dicho privilegio a los demás funcionarios públicos, ni siquiera al presidente y vicepresidente de la República.

Sin embargo, en el año 2000, el Congreso Nacional sancionó la ley 25.320, que le asignó la misma inmunidad a cualquier funcionario sujeto a remoción, desafuero o juicio político.

Esa norma extendió los llamados fueros a funcionarios cuya destitución opere por juicio político (presidente, vicepresidente, jefe de gabinete, ministros y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), o por otro procedimiento de remoción (como en el caso de los demás jueces inferiores, que son desplazados de su cargo por un Jurado de Enjuiciamiento).

Esta norma, conocida como “ley de fueros”, contiene un vicio de inconstitucionalidad, ya que no puede un órgano de gobierno que ejerce el “poder constituido”, como el Congreso, otorgar privilegios que sólo puede conceder la Constitución.

Quiere decir que la inmunidad de arresto que posee Boudou está hoy sustentada en una norma inconstitucional.

De cualquier forma la ley está vigente, y el vicepresidente sólo podría ser arrestado (en el caso de considerarse que existen indicios muy fuertes acerca de su culpabilidad –prisión preventiva-, o en el supuesto de ser condenado), si el fiscal de la causa solicitara al juez que declare su inconstitucionalidad.

Están quienes opinan que el Senado de la Nación podría proceder a desaforar a Boudou (el “desafuero” es una figura jurídica según la cual una Cámara, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, le quita los fueros transitoriamente a uno de sus integrantes –diputados o senadores-, para ponerlo a disposición del juez que lo haya requerido). No comparto esta tesis, porque si bien es cierto que el vicepresidente de la República preside el Senado de la Nación (tal es su principal función según la Constitución Nacional), no puede ser considerado legislador, sencillamente porque no legisla, es decir, no vota leyes, salvo en caso que sea necesario un desempate. De hecho el Senado se compone de tres representantes por provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires (72 en total), pero el vicepresidente no es ninguno de ellos.


Significa entonces que Boudou podría ser citado a una declaración indagatoria, pero para ser arrestado preventivamente, o en forma definitiva después de una condena firme, debería declararse la inconstitucionalidad de la “ley de fueros”, o bien debería ser destituido por el Congreso de la Nación a través del juicio político, para lo cual se requiere la concurrencia de las dos terceras partes de las voluntades de la Cámara de Diputados, a fin de formular la acusación, y luego el mismo quorum en el Senado para proceder a su remoción.