sábado, 19 de octubre de 2013

OTRA VEZ SOPA O LA MALDICIÓN DE SÍSIFO




Por: Mario R. Féliz

[Se publica sin gráficos]

El conflicto por la pastera del Rio Uruguay nació y se desarrolló a lo largo de la década ganada. Nuestro país, donde la polución industrial campea sin reparos, acuso al Uruguay de contaminar el rio fronterizo y de violar el tratado bilateral. Ese fue el empujòn que convirtió un reclamo ambiental en causa nacional.

Durante más de un lustro, piqueteros y funcionarios violaron leyes internacionales (tratado del Mercosur), nacionales y la Constituciòn Nacional. Todo parecía aceptable para una porción importante de la población argentina basada en un nacionalismo anacrónico y de bajo costo.

Asi puès, después de años de hablar de la unidad latinomericana, se patoteaba a nuestros vecinos, históricamente más ligados a nosotros. Es inaudito que nuestro gobierno, con la complacencia de no pocos conciudadanos, trate al Uruguay, en palabras de Sanguinetti2, como a una provincia opositora.

A pesar de las advertencias de seguro fracaso, que hicimos algunos, se sometió la controversia al juicio de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya. El fallo, como era previsible, fue adverso a la Argentina aunque, por cierto, muy ilustrativo.

La sentencia fue publicada a fines de abril de 2010. Y, siguiendo las recomendaciones de cooperación, allí vertidas, se hicieron un par de reuniones. La primera en junio en Anchorena, Uruguay, y la segunda en Olivos, Argentina. En esta última se firmo un acuerdo Presidencial por el cual se establecían directivas “para la constitución y funcionamiento del Comitè Cientìfico creado en el seno de la CARU…con el fin de monitorear al Rio Uruguay y todos los establecimientos industriales, agrícolas y centros urbanos que vuelcan sus efluentes al Rio Uruguay y sus àreas de influencia.” Y en un párrafo posterior se aclara: “El monitoreo …comenzarà con la planta de Botnia-UPM y la desembocadura del Rio Gualeguaychu en el Rio Uruguay. Seguirà en Argentina con establecimiento o lugar a eleccìòn de la parte uruguaya. A partir de entonces, continuarà alternativamente en uno y otro país” 3.

¡El acuerdo era excelente! Parecía el inicio de un programa binacional, inèdito en esta parte del mundo, que podría llevar a un manejo serio y científicamente fundado del rio Uruguay.

Ese nuevo clima serìa confirmado, en un reportaje concedido al diario La Repùblica4 el 22 de agosto de 2011, por canciller argentino quien afirmaba: “El conflicto con Uruguay està enterrado. La relación es y será óptima.”

En consecuencia, la afirmación del escriba Verbinsky5: “Uruguay pretende (hoy) mezclar el monitoreo de la planta ordenado en la sentencia de La Haya con la Desembocadura del Rio Gualeguachú en el Rìo Uruguay” es una nueva mentira de su cuño.

En realidad la CIJ, en el apartado 262 de la sentencia decía: 6 ”La Corte es de la opinión que como parte de su obligación de preservar el medio acuático, las Partes tienen el deber de proteger la fauna y la flora del rìo. Las normas y medidas que tienen que adoptar bajo el art.417deben también reflejar sus compromisos internacionales respecto de la biodiversidad y la protección del hábitat, en adiciòn a los otros estándares sobre calidad del agua y descargas de efluentes. La Corte, sin embargo, no ha hallado suficiente evidencia para concluir que Uruguay ha violado su obligación de proteger y preservar el medio acuático incluida la protección de su fauna y flora. Las actuaciones muestran que no se ha establecido una clara vinculación entre las descargas de la planta Oriòn (Botnia) y la malformación de rotíferos, o la dioxina encontrada en el pez sàbalo o en la grasa en las almejas registrados en el Programa de Vigilancia Ambiental del Rìo Uruguay de Argentina.”

¡El gobierno argentino no pudo probar, entonces, que la planta contaminaba! ¿Podrá hacerlo ahora?

Ademàs, en el apartado final, “la Corte puntualiza que el Estatuto de 1975, pone a las Partes bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos establecidos allí, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fin. La obligación de cooperar trae aparejado monitoreo continuo de un establecimiento industrial, como la planta Orión (Botnia). En este sentido, la Corte observa que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de la CARU. Actuando conjuntamente a través de la CARU, las Partes han establecido una real comunidad de intereses y derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la protección de su ambiente. También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975, y han hallado soluciones apropiadas a sus diferencias dentro de este marco sin sentir la necesidad de recurrir a la solución judicial de disputas prevé el art. 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue incoado ante la Corte.”

Parecìa que todo había quedado claro y que a raíz de ello se llegaba al Acuerdo de Olivos.

Desde entonces, entre el 20/06/2011 y 30/06/2013, se realizaron 25 monitoreos conjuntos de la planta UPM.

Las actividades se desarrollaron siguiendo las pautas establecidas en el Acuerdo y al finalizar cada monitoreo se firmò un acta entre la DINAMA8 y el Comitè Cientìfico de la CARU. El ingreso a la planta de UPM, para colectar las muestras, se podía realizar hasta doce veces al año. Un juego de muestras era para la DINAMA, otro para el Comitè Cientìfico y otro se enviaba a Canadá, a dos laboratorios contratados a sugerencia del Comitè Cientìfico. ¡Nada podría ser mejor¡

Si todo está bien, ¿porque tenemos a Timerpunk “ultimateando” al Uruguay?

El lector recordarà que en los primeros tiempos se hablaba de las dioxinas y su capacidad cancerígena; de los compuestos clorados y su toxicidad y finalmente de los nonilfenoles. Pues bien, deberíamos suponer que los nuevos datos indubitables hubieran confirmado aquellas suposiciones. Pero no, por el contrario, se estableciò que nada de aquello fue cierto.

Entonces, ¿que está pasando?
Los valores de los diversos parámetros controlados se comparan con la normativa de referencia9. Sobre esa base los científicos uruguayos del Comitè Cientìfico llegan a la conclusión de que las emisiones de UPM están dentro de los parámetros permitidos. No obstante, los argentinos reclaman que la normativa se incumple para algunos parámetros: fosfatos, fenoles, en algún caso para niquel y/o cromo y finalmente la temperatura de los efluentes vertidos al rio. También en un par de controles se observa la presencia de endosulfán.

Los dos primeros fueron mencionados en la presentación ante la CIJ por lo cual vale la pena ver que se dice al respecto en su Sentencia. Empecemos por la situación del FOSFORO (fosfatos).

En el apartado 240 se dice: “Existe acuerdo entre las Partes en que los niveles de fòsforo total en el Rio Uruguay son altos.” Esta concordancia existe hoy también la cantidad de fosfatos que están disueltos en el rio son muy superiores a las recomendables. La Corte continùa: “De acuerdo con Uruguay, la cantidad total de fósforo (natural y antropogènico) incorporado al rìo anualmente es de aproximadamente 19.000 toneladas, de las cuales la planta Orion (Botnia) contribuye con unas 15 toneladas (en 2008) o aún menos, como se esperaba para 2009. Estas cifras no han sido disputadas por Argentina durante el juicio. Uruguay sostiene además que ninguna violación de las disposiciones del Estatuto de 1975 puede ser alegada dado que las altas concentraciones de fósforo no pueden ser claramente atribuidas a la planta Orion (Botnia) como la fuente, y dado que no hay estándar para fósforo establecido por la CARU. Uruguay sostiene también que basado en los datos proporcionados por DINAMA comparados con los datos de línea de base compilados por DINAMA, se puede demostrar que los niveles de fósforo total fueron generalmente bajos después de la puesta en funcionamiento, comparados con la línea de base de 2005-2006”.

En la actualidad la situación no ha cambiado respecto de la contribución de la planta de celulosa, aunque es posible que la cantidad de fósforo en el rio sea mayor por el aumento en el consumo de fertilizantes. Efectivamente, en la Argentina el consumo de fertilizantes se incrementó más de 10 veces entre 1990 y 2011 siendo, en este último año, de 3.7 millones de toneladas (nitrógeno y fósforo).

Siguiendo con la Sentencia del 2010 vemos, en el apartado 242, que “la Corte desea hacer notar que CARU no ha adoptado un estándar de la calidad de agua relacionado con niveles de fósforo total y fosfatos en el rìo. Similarmente , Argentina no tiene estándares de calidad de agua para fòsforo total…”

Finalmente, en el apartado 247, “La Corte considera que que la cantidad de descarga de fòsforo total en el rìo que puede ser atribuida a la planta Orion (Botnia) es insignificante en términos proporcionales comparado con la cantidad global de fòsforo total en el rìo de otras fuentes. Consecuentemente, la Corte concluye que el hecho de que el nivel de concentración de fòsforo total en el rìo exceda los lìmites establecidos en la legislación uruguaya respecto de los estándares de calidad de agua no puede ser considerado una violación del art. 41 (a) del Estatuto de 1975 en vista del relativamente alto contenido de fòsforo total en el rìo antes de la autorización de la planta…”

Si se fuera hoy a la CIJ con los argumentos exhibidos en el informe de la parte argentina10 es seguro que recibirían un patadón. ¡No se puede creer! Pero, hay màs.

Algo similar ocurre con las observaciones sobre FENOLES. En efecto, en el apartado 252, “La Corte también desea notar que los datos de Uruguay indican que el estándar de calidad de agua està siendo excedido desde mucho antes de que la planta comenzará a funcionar. El Estudio de Impacto Acumulativo preparado en septiembre de 2006 por Econometrix para la CFI indica que se había encontrado que los fenoles frecuentemente excedìan el estándar, estando los niveles màs altos del lado argentino del rìo.”

Como en el caso del fósforo la Corte concluirá que “hay insuficiente evidencia para atribuir un incremento, si es que lo hubo, en el nivel de concentraciones de sustancias fenòlicas en el rìo al funcionamiento de la planta Orión (Botnia).”

En este punto es necesario explicar porque, con los mismos datos, el informe argentino dice que en todos los monitoreos el fósforo supero los limites y los fenonoles se excedían en 11 de 27 muestreos. En tanto, los técnicos uruguayos dicen que en los efluentes de UPM los fenoles nunca superaron los lìmites establecidos y el fósforo los superó en dos dècimas en la muestra del mes de noviembre de 2012. La causa de esta discrepancia es que Uruguay compara con los limites que le ha establecido a los efluentes de la planta y los argentinos con los niveles que debe tener el rio Uruguay. Esto último es incorrecto, diría tramposo por que los técnicos argentinos no pueden ignorar el error.

El efluente no debe afectar los niveles permitidos para el rio, sin embargo ello no requiere que la concentración en el caño de salida sea igual a la del rio. Afirmar eso es ignorar la dilución que se produce al mezclar ambos flujos. El caudal que sale de la planta es de 700 litros por segundo y el del rio es de 5 millones de litros en la misma unidad de tiempo. Ello implica que la concentración de fósforo o fenol que sale por el caño disminuye unas 40.000 veces es decir se DILUYE en esa proporción no modificando los niveles exigidos para el rìo.

Esta forma de presentar los datos puede servir para confundir a los neófitos pero los técnicos de La Haya se reirán en su cara.
Vale agregar que en el proceso para obtener celulosa no se utilizan fosfatos ni fenoles.
Las cantidades insignificantes detectadas de estos últimos podrían provenir de la lignina de la madera después de haber sobrevivido al proceso y al tratamiento de efluentes. El fósforo también se obtiene de la madera. Las células tienen fosfolìpidos en las membranas y nuclèotidos, polinucleòtidos y ADN. Todas esas sustancias tienen fosfato en su composición.

No obstante las aguas del rio Uruguay, Paraná y afluentes tienen fosfato en exceso debido a la actividad agropecuaria. Los fosfatos y compuestos nitrogenados son fertilizantes imprescindibles en la agricultura moderna.

Centenares de miles de toneladas se usan en las zonas tributarias del rio Uruguay, desde el sur de Brasil hasta Argentina (los mayores usuarios) con una contribución menor de Uruguay. Agregamos que algunos detergentes también contienen fosfato en su composición.

El exceso de Nitrógeno/Fósforo en las aguas produce un fenómeno llamado eutroficación. La abundancia de estas sustancias puede dar lugar a una exagerada proliferación de algas. Este suceso puede ser repentino produciendo lo que se llaman floraciones algales. En lagunas o cursos de poco caudal este fenómeno puede ser de tal intensidad que cubre la superficie en forma total. Ello impide la llegada de luz y consecuentemente la muerte y putrefacción de plantas del eco-sistema ocasionando una disminución del oxigeno disuelto en el agua y en consecuencia la muerte de peces.

Debido a la comparación incorrecta la parte argentina también erra con los lìmites de niquel y cromo. Por lo tanto, al menos esta vez no nos ocuparemos de ellos.

Vayamos al ENDOSULFAN. Aquí la situación raya en la comedia. Esta sustancia es un insecticida usado en la actividad agrícola. En el año 2011 se promovió la prohibición de su uso en muchos países. Uruguay estableció la prohibición de compra/venta ese mismo año. En cambio Argentina se comenzó a aplicar dicha prohibición a partir de julio de 2013. Es decir que la Argentina estaba usando endosulfán sin restricciones y la delegación de nuestro país hace un tema por haber hallado trazas en una pileta que colecciona agua de lluvia dentro de la planta. ¡Una ridiculez! Por supuesto, esa sustancia no se usa en la producción de celulosa.

Finalmente abordaremos la objeción del gobierno argention sobre la temperatura de los efluentes.

Con el aumento de temperatura disminuye el oxigeno disuelto y en un punto la falta de oxigeno, como en la eutroficaciòn, puede provocar muerte de peces.

En el sistema de tratamiento de efluentes, de la planta de celulosa, hay una etapa de digestiòn biológica donde la temperatura no puede ser superior a 37°C. Cuando el efluente llega al rio lo hace a 32°C (según los datos obtenidos por el Comité Cientìfico). La delegación argentina objeta esta temperatura argumentando que la temperatura media del rio Uruguay es de 20°C y por lo tanto la del efluente se excede.

Los autores del informe argentino parecen ignorar aquello que nuestros alumnos de primer año de Quimica conocen bien. Cuando se mezclan dos masas de agua a dos diferentes temperaturas se produce transferencia de calor de la más caliente a la más fria y la temperatura final depende de la diferencia inicial y de la diferencia entre las masas. Por lo tanto si mezclo 700 kilos a 37°con 5 millones de kilos a 20°C el aumento de temperatura en el rio será insignificante, en el orden de la milésima de grado.

Pero eso no es todo. Cabe preguntarse:¿Como se puede exigir que los efluentes de UPM estén a 20° cuando la normativa de la provincia de Entre Ríos permite que se viertan efluentes a 45°? Otros ejemplos son Buenos Aires y Neuquèn que establecen en sus reglamentaciones el mismo lìmite. Y por último agrego que el estudio de impacto ambiental de la Central Termoeléctrica a Carbòn Rio Turbio , Santa Cruz establece el lìmite de temperatura en 50°C. Por otra parte es bueno recordar que, desde el Delta del Paraná hasta la Plata sobre la costa bonaerense tenemos dos centrales atòmicas y al menos tres centrales térmicas que vuelcan sus aguas de refrigeración al rio. ¿A que temperatura?

El lector habrá notado que el informe argentino no menciona los resultados obtenidos en la desembocadura del rio Gualeguaychú ignorando el Acuerdo de Olivos. Daremos algunos datos que son fidedignos aunque aún no sean públicamente conocidos en estas costas.

Como antes tenemos que tener en cuenta las concentraciones y los caudales vertidos al rio Uruguay. Con esa precaución vemos que pasa con el fósforo:

Es decir, la cantidad de fósforo que ingresa al rio proveniente del rio Gualeguaychú es más de 100 veces superior la que arroja UPM. De la misma forma se puede calcular que la cantidad de fenoles que vierte Gualeguaychú es más de 200 veces mayor que las vertida por UPM. Es decir que para equiparar la contaminación producida por el Gualeguaychu se necesitan, al menos, 100 plantas como UPM.

Estos resultados son los que hacen injustificable la oposición al aumento de producción de UPM. Con los aumentos anunciados nada cambiaría en la salud del rio Uruguay. Los aumentos de producción fueron informados por Uruguay en tiempo y forma. Y una vez más debemos recalcar que el Estatuto del rio Uruguay no limita la soberanía de los países signatarios. Por lo cual, estos no tienen poder de veto.

No quiero terminar sin recordar que en el 2009 el presidente del INTI11, basado en determinaciones realizadas por esa institución, afirmaba: ”Hasta el momento no apreciamos variación, ni a largo del tiempo, ni a lo largo del rìo, lo cual indicarìa que la planta està controlando adecuadamente sus efluentes y que los controles uruguayos están funcionando.”

En estos días un senador de Entre Rios12, dando otra muestra del impúdico uso político de la farsa, ha afirmado: “Si Artigas viviera se suicidaría al ver como lo traiciona José Mujica”. Esta afirmación me indujo a imaginar que habrìa dicho Artigas. Asì que hurgando en la historia me encontré con una carta13 que el Protector de los Pueblos Libres escribiera a quien sería Presidente de la Repùblica de Entre Ríos, Francisco Ramìrez, y de la cual me pareció oportuno transcribir un párrafo:

“…Vuestra señorìa ha tenido la insolente altivez de detener en la Bajada los fusiles que remitì a Corrientes. Este acto injustificable es propio solamente de aquel que habiéndose entregado en cuerpo y alma a la facciòn de los pueyrredonistas, procura ahora privar de sus armas a los pueblos libres para que no puedan defenderse del portugués. Esta es una de las pruebas màs claras de la traición de vuestra señorìa y de la perversidad que se ocultaba en la Convenciòn de Pilar; y no es menor crimen haber hecho ese vil tratado sin haber obligado a Buenos Aires a que declarase la guerra a Portugal y entregase fuerzas suficientes para que el jefe supremo y Protector de los Pueblos Libres pudiese llevar a cabo esa guerra y arrojar del país al enemigo aborrecido que trata de conquistarlo. Esa es la peor y más horrorosa de las traiciones de vuestra señorìa.”

Bibliografìa

1 Bertran Russell, filosofo británico. Publicado en el Hearst Newspaper.
2 Josè Maria Sanguinetti, expresidente Uruguayo.
3 Tomado del Texto integral del Acuerdo Firmado por Argentina y Uruguay para el Monitoreo Conjunto de la Pastera UPM y el Rio Uruguay.
4 Diario La Repùblica de Montevideo.
5 Diario Pagina 12, 6 de octubre de 2013.
6 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia sobre el Caso de las Plantas de Celulosa sobre el Rio Uruguay. Abril 2011.
7 Se refiere al art.41 del Estatuto del Rio Uruguay.
8 DINAMA, Direccion Nacional de Medio Ambiente de Uruguay.
9 Digesto sobre el Uso y Aprovechamiento del Rio Uruguay (que reglamenta lo dispuesto por el Estatuto del Rio Uruguay), y
el Decret 253/79 del Gobierno uruguayo y sus decretos ampliatorios.
10 Informe elevado al Canciller por la delegación argentina de la CARU fechada el 9 de octubre de 2013.
11 Enrique Martìnez, ex presidente del Instituto de Tecnologìa Industrial (INTI)
12 Natalio Gerdau, senador provincial por Gualeguaychù.
13 Carta de Artigas a Ramìrez, de abril de 1820, Editorial Marcha, Montevideo, pág.185-186; en Norberto Galasso, Artigas y las masas populares en la Revoluciòn, Cuadernos para la otra historia, 2000, Centro Cultural “Enrique Santos Discèpolo”.


Estrucplan, 18-10-13