martes, 9 de abril de 2013

UN PASO MÁS HACIA LA SUMA DEL PODER




 Carlos Tórtora



Los proyectos de ley llamados de “democratización de la justicia” que el Ejecutivo está enviando al Congreso Nacional tienen denominadores comunes. Con la excepción de dos -la Ley de Publicidad de los actos del Poder Judicial y la Ley de Publicidad y Acceso Directo a Declaraciones Juradas de los funcionarios de los tres poderes del Estado- el resto apuntan directamente a una mayor concentración de poder por parte del gobierno y a disminuir en forma alarmante los derechos y garantías individuales, avasallados por un nuevo avance del Estado.

La reforma del Consejo de la Magistratura se centra en el aumento de sus miembros a 19 (actualmente tiene 13) y a la elección por voto popular de sus integrantes cuando se realicen las (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) PASO. La inconstitucionalidad del proyecto es obvia, ya que el artículo 114 de la Constitución Nacional distingue claramente entre “la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular” y “de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”. El texto no deja lugar a duda acerca de la diferenciación constitucional entre los integrantes del Consejo que surgen de la representación popular y los que no. El hecho de que la presidente intente hacer -una vez más- tabla rasa con nuestra carta magna, tuvo en este caso la particularidad de haber sido acompañado por un acto fallido de aquella. Aseguró CFK que la reforma del Consejo de la Magistratura “no será la excusa para reformar la Constitución”. La más elemental lógica jurídica indica, por el contrario, que la elección popular de los miembros del Consejo sólo podría establecerse por una modificación del artículo 114 de la C.N.

Sumamente oscura es, por otra parte, la propuesta para que los nuevos miembros del Consejo, para los cuales existirán los mismos requisitos que para postularse a diputado nacional, se elijan en las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO). Si interpretamos literalmente esta parte del proyecto, las PASO, en el caso de los miembros del Consejo, funcionarían como una elección general y no como una primaria para elegir candidatos. La otra interpretación es que en las PASO se elijan los candidatos al Consejo que se votarán en la elección general. Ahora bien, como la presidente habló de la aplicación del artículo 38 de la Constitución -referido a los partidos políticos- parece obvio que los partidos y alianzas presentarán listas propias para el Consejo de la Magistratura. Ahora bien, el artículo 5° de la ley 26.080 del Consejo de la Magistratura establece que “los miembros elegidos en representación del Poder Ejecutivo, de los abogados y del ámbito científico o académico estarán sujetos a las mismas inmunidades e incompatibilidades que rigen para los jueces”. Y el Reglamento para la Justicia Nacional, en el punto 5° de su artículo octavo, prohíbe la actuación de los magistrados en política. Como es obvio, estas normas ya no podrán regir para los miembros del Consejo que serán candidatos por los partidos y participarán de la política electoral.

En cuanto a los concursos para ingresar al Poder Judicial integrados por docentes de universidades públicas, resulta obvia la intención del oficialismo de digitar la selección a través de su control de las casas de estudio estatales.

Adiós control judicial de la administración

Probablemente la reforma más grave que se proyecta es la Regulación de Medidas Cautelares contra el Estado Nacional y sus Entes Descentralizados. Sostuvo indignada la presidente que “el Estado no se entera de las medidas cautelares”, por lo cual se afecta “su derecho a la defensa”. Es sabido que las medidas cautelares se dictan inaudita parte para justamente impedir su frustración por parte del demandado que podría hacerlo si tomara conocimiento previo de la medida que se solicita. Es decir que podría efectivizar determinadas conductas que impidan la materialización de la futura medida cautelar. Si este riesgo existe por parte de un simple ciudadano, cuanto más con respecto a la conducta de la administración pública. Ésta, enterada del inminente dictado de una medida cautelar en su contra, puede adoptar una variada gama de medidas para impedir que la misma tenga efecto. El proyecto oficial se propone entonces eliminar uno de los pocos mecanismos con que cuenta el ciudadano para limitar la arbitrariedad de los poderes públicos. Este retorno al siglo XVIII es planteado como una medida democratizadora cuando en realidad nos retrotrae a los tiempos en los cuales el administrado estaba inerme ante los abusos del poder. Idéntico sentido tienen las propuestas de que, si la cautelar es contra una ley o un decreto, la apelación del Estado suspenderá el recurso y que el plazo de las mismas esté limitado a seis meses. Por lo que se ve, la presidente, que siempre insiste en la desigualdad de los ciudadanos ante los poderes económicos, tiene en cambio una visión angelical de los poderes públicos. No sólo no toma en cuenta sus abusos sino que se propone limitar el control judicial hasta tal vez volverlo ilusorio.

Por último, una breve mención al proyecto de creación de tres nuevas cámaras de Casación: la Federal en lo Contencioso Administrativo; la Nacional y del Trabajo y la Seguridad Social y la Civil y Comercial, que se suman a la ya existente de Casación Penal. Estas nuevas instancias, que tienen puntos defendibles, producirán sin duda un efecto negativo en uno de los principales problemas del sistema de justicia argentino: la exagerada duración de los procesos judiciales. Al agregarse la instancia casatoria, las causas se extenderán por un largo tiempo más.



InformadorPúblico, 9-4-13