miércoles, 7 de noviembre de 2012

CÓRDOBA, A LA VANGUARDIA POR LA DEFENSA DE LA VIDA




 Prudencio Bustos Argañaraz 
(Escritor, historiador)

Un juez civil de esta ciudad y una cámara de Apelaciones del mismo fuero han dispuesto la suspensión del protocolo con el que se pretende autorizar la ejecución de abortos en casos de mujeres violadas, lo que añade un nuevo eslabón a la polémica en torno de la legalización de dicha práctica.
Más allá de las consideraciones de carácter religioso, cuya validez alcanza sólo a quienes profesan un credo determinado, el derecho a la vida es el primero y más importante de los derechos humanos, que toda sociedad civilizada debe defender a rajatabla.

Perfil genético.
La ciencia admite dos teorías en orden al comienzo de la vida.
Una de ellas sostiene que se produce en el momento de la unión de ambos gametos, femenino y masculino; es decir, en el instante de la concepción.
La otra afirma que la vida aparece recién cuando el embrión anida en el endometrio, lo que ocurre entre el séptimo y el décimo día posteriores a la fecundación.
El diagnóstico de embarazo es siempre posterior a ambas circunstancias, por lo que cuando se realiza un aborto, cualquiera sea la teoría aceptada, ya existe una vida diferente, con su propio y exclusivo perfil genético.
Si por no estar aún desarrollado en plenitud y depender de su madre para sobrevivir, el niño no merece gozar del derecho a la vida, deberíamos concluir que es también lícito matarlo después del nacimiento, pues tampoco está totalmente desarrollado ni capacitado para valerse por sí mismo.

Por otra parte, la Constitución Provincial adhiere categóricamente a la primera de las teorías mencionadas, en tres de sus artículos: en el 4°, afirma que “la vida desde su concepción, la dignidad y la integridad física y moral de la persona, son inviolables”, a lo que añade que “su respeto y protección es deber de la comunidad y, en especial, de los poderes públicos”.
En el 19°, al enumerar los derechos de que gozan todas las personas en la provincia, coloca en primer lugar el derecho “a la vida desde la concepción”.
En el 59° establece que “el sistema de salud (...) incluye el control de los riesgos biológicos sociales y ambientales de todas las personas, desde su concepción”.

Dos conclusiones.
La primera conclusión es, entonces, que el aborto significa la eliminación lisa y llana de una vida humana, tan valiosa e insustituible como la de quien ha traspuesto ya el seno materno.
Personalmente y a la luz de esta afirmación, estimo que la palabra “aborto” resulta de suyo un eufemismo, por lo que encuentro más apropiado hablar de homicidio intrauterino.
Homicidio particularmente agravado por tres circunstancias: por un lado, en lo que hace a la madre, por el vínculo; por otro, por la incapacidad de la víctima, no sólo para defenderse sino aun para suplicar clemencia. Por último, por el concurso premeditado de dos o más personas, expresamente establecido en el artículo 80°, inciso cuatro, del Código Penal.

La segunda conclusión es que, al ser la vida humana un bien jurídicamente protegido, no podría jamás un magistrado, bajo ninguna circunstancia, autorizar su eliminación.
De nada sirven aquí los argumentos en favor de la salud psíquica de la madre, toda vez que resulta inadmisible suponer que es lícito matar a una persona para evitar o aliviar un trastorno a otra. Más aun cuando la víctima es totalmente inocente.

No matarás.
La sociedad debe buscar otros medios para ayudar a la mujer que ha sido víctima de tan terrible trauma, pero el medio no puede ser el exterminio de otra vida.
Si la madre no desea conservar al niño en su poder, este puede ser entregado a cualquiera de las centenares de parejas que anhelan adoptar un hijo, por no poderlo concebir.
Las disposiciones contenidas en el artículo 86° del Código Penal no modifican la condición criminal que dicho cuerpo normativo atribuye al aborto, sino que contempla atenuantes y excusas absolutorias, que permiten al juez eximir de la pena prevista a quienes lo cometan bajo determinadas circunstancias. A semejanza de lo que ocurre con el homicidio cometido en defensa propia o en estado de emoción violenta.

A nadie en su sano juicio se le ocurriría, por ejemplo, solicitar autorización a un juez para matar a su vecino, bajo el argumento de que cada vez que lo encuentra lo insulta, creándole violencia moral.
Por ello es que el fallo comentado bien puede inscribirse como un jalón trascendente en la larga lucha de la humanidad en defensa de la vida, honra a sus autores y coloca una vez más a Córdoba a la vanguardia de esta noble causa.

La Voz del Interior, 711-12-