sábado, 23 de junio de 2012

CONSTITUYENTES DESMEMORIADOS DE AQUÉL 1994





POR ANDRÉS GIL DOMÍNGUEZ
PROFESOR TITULAR DE DERECHO CONSTITUCIONAL

En las sociedades heterogéneas actuales, las Constituciones se configuran como pactos de convivencia pacífica que intentan garantizar de forma pluralista o multicultural las identidades políticas, culturales y sociales que coexisten en las relaciones intersubjetivas diarias. Su característica primordial es la perdurabilidad y cada reforma debe contar con un amplio consenso popular, acuerdos políticos legítimos y una demanda que nazca desde la propia base social y no sea impuesta por una cúpula dogmática de iluminados.

Luego de arduos debates por su origen e implementación (en especial en lo atinente al núcleo de modificaciones impuestas de forma cerrada por el Pacto de Olivos), la Constitución de 1994 se votó a mano alzada sin que se registrara ningún voto negativo . Dicho juramento convalidó las reformas preexistentes, excluyó la del año 1949 y convalidó expresamente la legitimidad del consenso social expuesto por las distintas posturas representadas en el seno de la Convención.

En la actualidad, existe un movimiento político que postula la realización de una reforma constitucional con el objeto de sancionar una “nueva Constitución emancipadora” que articule un nuevo modelo de Estado a efectos de configurar un “paradigma alternativo que esté al servicio de las mayorías populares y termine con los resquicios neoliberales de la reforma constitucional de 1994 llevada a cabo durante la hegemonía del Consenso de Washington”, lo cual produjo “la sumisión de la Nación, la extranjerización de la economía, el saqueo de los recursos naturales y la exclusión de millones de argentinos”.

Más allá que un análisis superficial de la reforma de 1994 basta para demostrar que la misma profundizó el paradigma del Estado constitucional de derecho , y que gracias a su texto se pudo sobrellevar con éxito la crisis del año 2001 , lo cierto es que de la Convención Constituyente participaron y debatieron la convencional Cristina Fernández de Kirchner, el convencional Néstor Kirchner, el convencional Eduardo Barcesat y el convencional Eugenio Raúl Zaffaroni, sin que conste en los diarios de sesiones pertinentes ninguna alocución expresa o implícita, directa o indirecta, respecto de la ilegitimidad sustancial de la Constitución que reformaron y posteriormente juraron .

Si a los convencionales constituyentes se los considera como una suerte de “padres fundadores derivados”, los mencionados mantienen un fuerte lazo filial con la criatura jurídica que alumbraron y cada ataque dirigido a dicha obra conlleva un cuestionamiento a su proceder ideológico pasado.

La construcción de un relato místico tal como si fuera una religión de Estado deriva en un ámbito de construcción totémica que no verifica verdades contemporáneas, soslaya contradicciones fundacionales, vilipendia el nombre del padre que santifica y sin razón alguna pone en tela de juicio el pacto de convivencia pacífica que oportunamente fue jurado como norma suprema y orden simbólico por quienes dice representar.

En el país del relato bipolar, quizás ni la voluntad constituyente oportunamente expresada puede ser considerada un límite concreto cuando de intentar perpetuar el poder se trata.

Clarín, 23-6-12