miércoles, 12 de mayo de 2010

SUBVERSIVOS BENEFICIADOS



La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires puso en vigencia las medidas necesarias para que los detenidos e hijos de detenidos y desaparecidos, propietarios o poseedores de una vivienda única, destinada a uso familiar y cuya valuación fiscal no supere los $80.000 sean eximidos del Impuesto Inmobiliario en la provincia de Buenos Aires.
El director de la Agencia de Recaudación, Martín Di Bella, sostuvo que “este tipo de medidas se emparenta con otras muchas acciones llevadas adelante por la Nación y la gestión de Daniel Scioli, quien nos estimula para que actuemos en forma mancomunada entre los diferentes niveles de gobierno, articulando una verdadera política de reparación hacia aquellos ciudadanos que sufrieron, más que nadie, los abusos de la dictadura”.

Esta medida surge del trabajo conjunto entre la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, Arba y la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires.

En ese sentido, la titular de Secretaría de Derechos Humanos, Sara Dorotier de Cobacho festejó la medida y aseguró que "la implementación de este derecho es fruto del trabajo que iniciamos junto a otras áreas del gobierno provincial respecto a la política reparatoria con las víctimas del terrorismo de Estado, en el marco de la reglamentación de la Ley que otorga una pensión a las personas privadas de la libertad durante la última dictadura militar en nuestro país".

Además, participó en la implementación de esta iniciativa la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, Marta Medici.

A partir de esta medida, que aplica lo que determina la Ley provincial 13.940, pueden tramitar la exención impositiva los contribuyentes bonaerenses comprendidos en las leyes nacionales 24.043 y 25.914.

Estas leyes establecen que el Estado Nacional debe indemnizar a las personas que estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional antes del 10 de diciembre de 1983 o que en condición de civiles hayan sido privados de su libertad por actos emanados de tribunales militares, exista o no sentencia condenatoria en ese fuero.

www.politicaydesarrollo.com.ar, 11-05-2010