martes, 5 de enero de 2010

POR QUÉ NO ES PRESIDENCIABLE FRANCISCO DE NARVÁEZ

Jorge Gentile.
Profesor de Derecho Constitucional - UNC y UCC. Ex diputado de la Nación

Ante la versión de que Francisco de Narváez aspira a ser candidato a presidente de la Nación, me parece oportuno recordar que la Constitución Nacional dispone que "Para ser elegido presidente (…) de la Nación, se requiere haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero (…)" (art. 89).

El actual diputado nacional nació en Bogotá el 22 de setiembre de 1953 , reside en el país desde el 6 de junio de 1958 y se naturalizó argentino en 1992, pero sus padres no son ciudadanos nativos , ya que su madre Doris Steuer, nació en Europa y luego se naturalizó argentina; y su padre fue Juan Salvador de Narváez Vargas, un colombiano dedicado al negocio del café, que falleció el 5 de marzo de 1985.

Los constituyentes de 1853 extendieron a los hijos de los ciudadanos nativos nacidos en el extranjero la posibilidad de ser presidentes porque algunos de ellos estuvieron fuera del país, exiliados, durante el gobierno de Juan Manuel de Rosas, y no quisieron privar a sus hijos, nacidos en esas circunstancias, de este posible alto honor.

El ser "hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero" no es requisito para ser diputado ; y antes de De Narváez hubo quienes integraron la Cámara baja y hasta la presidieron, como lo fue entre 1963 a 1966, Arturo Mor Roig, nacido en Lérida, (Cataluña, España), quien fue asesinado por los Montoneros el 15 de julio de 1974.

Interpretaciones. ¿Este requisito lo discrimina y, por tanto, contradice algún tratado internacional?

Para la Constitución, los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional "deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos" (art. 75#176; inc. 22#176; CN). En consecuencia, el derecho a "tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país" que declara el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 25 inc. c), para citar sólo alguno, no suprime el requisito de la nacionalidad, ni el mismo puede interpretarse como discriminatorio, ya que concuerda con aquella afirmación de la Constitución que "Todos sus habitantes son iguales ante la ley" (art. 16), igualdad, que siempre fue bien entendida, "entre los iguales en iguales circunstancias".

De Narváez afirma que la Justicia le dará la razón si su candidatura a presidente le fuera impugnada por no ser argentino nativo , porque cuando fue candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires, una impugnación basada en idéntica exigencia de la Constitución de ese Estado (art. 121; inc. 1), fue desestimada por la Junta Electoral, por cuatro votos contra uno, el 23 de agosto de 2007.

El voto mayoritario invocó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 8 de agosto de 2006 en la causa "Gottschau, Evelyn Patrizia c/ Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo", en el que se declaró inconstitucional "la norma local que impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de secretario de Primera Instancia en los Juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

Pero este criterio, entiendo, no es aplicable para el caso del presidente de la República Argentina, por tratarse éste de un requisito constitucional y no legal, como lo fue en el caso de la secretaria Gottschau. Además, la función de secretaria, exhaustivamente analizada por la Corte en el fallo, no se ve comprometida en nada por el hecho de que quien la ejerza sea naturalizado, como bien dijo el Alto Tribunal en aquel pronunciamiento. En cambio, el cargo y la función de presidente la debe ejercer el que tenga un incuestionable arraigo en la Nación , de allí el requisito.

Posible reforma. Si se reformara la Constitución, el citado requisito podría ser modificado, no para favorecer a De Narváez ni a otra persona, sino porque en la época de la globalización, el arraigo que los constituyentes quisieron que tengan el presidente y el vicepresidente, lo cumple acabadamente quién ingresó y residió en el país siendo niño , se naturalizó hace varios lustros y prestó servicios como diputado, cargo para el que fue elegido por el pueblo en 2005 y 2009.

Este criterio no tiene nada que ver con la opinión que tengo sobre la persona del "Colorado" De Narváez, que por un lado me cae simpático por haber sido uno de los dueños de aquel negocio de regalos para niños que fundó su abuelo materno judío, Karel Steuer, en 1933 en Praga llamado "Te Ta" ("Tía" en idioma Checo), y que junto a Federico Deutsch lo abrieron en Argentina en 1946 como "Casa Tía", la que visité tantas veces desde niño en el local que tenía en Córdoba, en la segunda cuadra de la calle Rivera Indarte, y que entonces era lo más parecido a lo que hoy es un shopping .

Pero más allá de sus ideas, su pinta, sus cambiantes inclinaciones políticas y su rotundo éxito en las elecciones legislativa del 28 de junio de 2009, al derrotar -nada menos- que a Néstor Kirchner en la provincia de Buenos Aires; no me convence su perfil de político millonario de tres dígitos, de moda en esta época en que priman las desigualdades sociales. Porque esa condición suya me recuerda a Ross Perot, en Estados Unidos, a Silvio Berlusconi en Italia y a Sebastián Piñera en Chile, lo que no me parece bueno para el desarrollo democrático, y porque temo, alguna vez, encontrar a Ricardo Fort, que sí es argentino nativo, en alguna boleta electoral.

La Voz del Interior, 5-1-10